Texto oficial
Art. 3.º El precio de las obras se pagará a opcion del Presidente de la República, en cualquiera de las formas siguientes:
a) Con las sumas que se consulten anualmente en la Lei de Presupuestos de Gastos de la Administracion Pública.
El Presidente de la República podrá emitir vales del tesoro hasta por el cincuenta por ciento de las obras para compensar anualmente los estados de pago si no alcanzaren las sumas consultadas en el presupuesto. Los vales del tesoro se emitirán con un interes que no exceda del seis por ciento i por el plazo máximun de cinco años.
b) Con el producto de un empréstito que produzca hasta un millon setecientas mil libras esterlinas, o su equivalente en dólares, para cuya emision queda autorizado el Presidente de la República, no pudiendo exceder el interes de seis por ciento anual i de dos por ciento la amortizacion acumulativa.