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Artículo 4 de la Ley 3.132

Ley 3.132

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139797 / 6179735.

Texto oficial

Art. 4.º Se declara de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para el emplazamiento de las obras i para la estraccion de materiales destinados a su construccion, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República. Las espropiaciones se harán en conformidad a las disposiciones de la lei de 18 de junio de 1857.