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Artículo 7 de la Ley 3.132

Ley 3.132

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139797 / 6179738.

Texto oficial

Art. 7.º Esta lei rejirá desde su publicación en el "Diario Oficial".