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Artículo 6 de la Ley 3.132

Ley 3.132

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139797 / 6179737.

Texto oficial

Art. 6.º El Presidente de la República dictará los reglamentos para la esplotacion de los puertos de la República, en el sentido de atender a su conservacion, de determinar la forma i condiciones de su administracion i de fijar tarifas i demas materias relacionadas con el mayor aprovechamiento de las obras.