Texto oficial
Art. 2.º Las espropiaciones de los terrenos a que se refiere el artículo 1.º, se efectuarán por la Municipalidad, cada vez que los propietarios soliciten línea para construir o reconstruir.
Podrá tambien la Municipalidad acordar, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, las espropiaciones necesarias para dar cumplimiento a esta lei, sin esperar la construccion o reconstruccion de los edificios.
Llegado el momento de la espropiacion de una estension de terreno, se procederá a efectuarla en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857.