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Artículo 2 de la Ley 3.183

Ley 3.183

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139805 / 8347269.

Texto oficial

Art. 2.º Las espropiaciones de los terrenos a que se refiere el artículo 1.º, se efectuarán por la Municipalidad, cada vez que los propietarios soliciten línea para construir o reconstruir. Podrá tambien la Municipalidad acordar, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, las espropiaciones necesarias para dar cumplimiento a esta lei, sin esperar la construccion o reconstruccion de los edificios. Llegado el momento de la espropiacion de una estension de terreno, se procederá a efectuarla en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857.