Texto oficial
Art. 3.º Cuando un propietario pida la línea para reconstruir o cuando sea obligado a demoler el edificio por su mal estado, no tendrá derecho a indemnizacion sino por el valor del terreno cedido a la via pública.
Si la espropiacion de una propiedad fuera parcial, será de abono a la Municipalidad, en el pago del precio, el mayor valor que la parte no espropiada tomare a consecuencia de los trabajos a que la espropiacion se destina. En este caso, el propietario podrá exijir que se le espropie toda la propiedad.