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Artículo 1 de la Ley 3.212

Ley 3.212

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139806 / 8347275.

Texto oficial

Artículo 1.º Créase el departamento de San Antonio en la provincia de Santiago, con los siguientes límites: Norte: una línea que partiendo desde la desembocadura del estero Rosario en el mar, sigue por este estero hasta la confluencia de los esteros de Lagunillas y Corralillo; continúa por el estero de Corralillo a su oríjen y sigue hasta el portezuelo de Ibacache. Este: una línea que partiendo del Portezuelo de Ibacache, sigue por la cumbre de los cerros del Cacho, Calbú, Huanaco, Minillas y baja por la loma de este nombre en direccion al puente de Puangue en el ferrocarril de Melipilla a San Antonio; sigue hácia el sur por el rio Puangue hasta su desembocadura en el rio Maipo, y por este rio hasta el paso de Codigua, siguiendo al sur por el estero de Puro hasta su oríjen y continúa hasta la cima del cerro de Los Guindos, pasa por la cuesta de los Guindos y continúa por los deslindes de las haciendas de Las Palmas con la de Alhué y baja por los deslindes que dividen las haciendas de San Vicente con Viña Vieja y Peral hasta terminar en el estero de Alhué. Sur: una línea que partiendo de la desembocadura del rio Rapel en el mar, sigue el curso de este rio hasta su confluencia con el estero de Alhué y el estero de este nombre hasta tocar el límite oriental. Oeste: el Océano Pacífico. La capital será la ciudad de San Antonio.