Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.212

Ley 3.212

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139806 / 8347276.

Texto oficial

Art. 2.o Las subdelegaciones del departamento de San Antonio serán las que actualmente forman los territorios municipales de las comunas de San Antonio, Cartajena y Loica.