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Artículo 4 de la Ley 3.212

Ley 3.212

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139806 / 8347278.

Texto oficial

Art. 4.o Los departamentos de Melipilla y San Antonio elejirán dos diputados y formarán con el departamento de la Victoria la duodécima agrupacion que establece la lei número 2,453, de 14 de febrero de 1914.