Texto oficial
Art. 4.o Los departamentos de Melipilla y San Antonio elejirán dos diputados y formarán con el departamento de la Victoria la duodécima agrupacion que establece la lei número 2,453, de 14 de febrero de 1914.
Ley 3.212
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139806 / 8347278.