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Artículo 3 de la Ley 3.212

Ley 3.212

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139806 / 8347277.

Texto oficial

Art. 3.o El departamento de San Antonio será servido por los siguientes empleados: Un gobernador, con tres mil pesos de sueldo y quinientos pesos de asignacion para casa; Un oficial de la Gobernacion, con seiscientos sesenta pesos de sueldo anual; Un juez letrado, con diez mil pesos; y Un tesorero fiscal, con seis mil pesos.