Texto oficial
Art. 2.o Las obras se harán en conformidad a los planos, presupuestos y especificaciones de carácter definitivo ejecutados por la Direccion de Obras Públicas, aprobados por el Presidente de la República y aceptados por escritura pública por los dueños del setenta por ciento de los derechos permanentes de agua de los actuales canalistas del rio Teno, rejístrados en conformidad a la matrícula mandada formar por la ordenanza de 18 de junio de 1872.