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Artículo 3 de la Ley 3.232

Ley 3.232

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 139813 · idParte: 7250861

Texto oficial

Art. 3.o Los bonos serán de los mismos tipos y amortizaciones que los emitidos por la Caja de Crédito Hipotecario y se colocarán, previas propuestas públicas, en totalidad o parcialidades. El servicio de ellos se hará conforme a la lei de 29 de agosto de 1855. Los indicados bonos quedarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal y servirán de caucion para retirar los vales de Tesorería, a que se refiere la lei número 2,912, de 3 de agosto de 1914.