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Artículo 5 de la Ley 3.232

Ley 3.232

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 139813 · idParte: 7250863

Texto oficial

Art. 5.o Antes de iniciarse las obras, los canalistas deberán constituirse en asociacion de canalistas con arreglo a la lei número 2,139, de 9 de noviembre de 1908. Esta asociacion será obligatoria para todos los canalistas del rio Teno, inscritos en la matrícula formada con arreglo a la ordenanza de 18 de junio de 1872.