Texto oficial
Art. 5.o Antes de iniciarse las obras, los canalistas deberán constituirse en asociacion de canalistas con arreglo a la lei número 2,139, de 9 de noviembre de 1908.
Esta asociacion será obligatoria para todos los canalistas del rio Teno, inscritos en la matrícula formada con arreglo a la ordenanza de 18 de junio de 1872.