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Artículo 6 de la Ley 3.232

Ley 3.232

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 139813 · idParte: 7250864

Texto oficial

Art. 6.o Terminadas las obras, el Presidente de la República las entregará a la asociacion de canalistas para que las esplote.