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Artículo 8 de la Ley 3.232

Ley 3.232

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 139813 · idParte: 7250866

Texto oficial

Art. 8.o El dominio de las obras y de las aguas embalsadas pertenecerá al Estado miéntras éste no sea indemnizado del total de los gastos y de las responsabilidades en que haya incurrido con ocasión de esta obra.