Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 3.232

Ley 3.232

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 139813 · idParte: 7250865

Texto oficial

Art. 7.o Las aguas que se obtengan mediante las obras de captacion de las lagunas del Planchon, formarán parte integrante del caudal del rio Teno, y su goce, miéntras el rio esté sometido a turno, pertenecerá esclusivamente, lo mismo que las aguas del rio, a los dueños de los 3,529 regadores rejistrados en la matrícula formada a virtud de la ordenanza de 18 de junio de 1872.