Texto oficial
Art. 9.o El Presidente de la República dictará el reglamento necesario para la aplicación de esta lei y determinará en él la forma en que se privará del agua al accionista que no pagare oportunamente la contribucion.
Ley 3.233
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139814 / 7250879.