Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 3.233

Ley 3.233

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139814 / 7250879.

Texto oficial

Art. 9.o El Presidente de la República dictará el reglamento necesario para la aplicación de esta lei y determinará en él la forma en que se privará del agua al accionista que no pagare oportunamente la contribucion.