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Artículo 8 de la Ley 3.233

Ley 3.233

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139814 / 7250878.

Texto oficial

Art. 8.o Las espropiaciones se harán en conformidad a las disposiciones de la lei de espropiaciones para los Ferrocarriles, de 18 de junio de 1857.