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Artículo 1 de la Ley 3.234

Ley 3.234

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139816 / 7250882.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta un millon de pesos ($ 1.000,000), en bonos, en la ejecucion de las obras de embalse de aguas en el rio Colina; obras de toma en el mismo rio y canales troncos de distribucion y, para subvenir al pago de las espropiaciones, estudios definitivos, inspeccion de los trabajos y servicios de los bonos durante su construccion.