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Artículo 2 de la Ley 3.234

Ley 3.234

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139816 / 7250883.

Texto oficial

Art. 2.o Las obras se harán en conformidad a los planos, presupuestos y especificaciones de carácter definitivo ejecutados por la Inspeccion Jeneral de Regadío, aprobados por el Presidente de la República y aceptados por escritura pública por los dueños del setenta por ciento de los derechos permanentes de agua de los actuales canalistas del rio Colina.