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Artículo 7 de la Ley 3.234

Ley 3.234

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139816 / 7250888.

Texto oficial

Art. 7.o El Presidente de la República dictará el reglamento necesario para la aplicación de esta lei, la que empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.