Texto oficial
Art. 6.o Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecucion de estas obras y se procederá a su espropiacion en conformidad a la lei de espropiaciones para los ferrocarriles, de 18 de junio de 1857.
Ley 3.234
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139816 / 7250887.