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Artículo 6 de la Ley 3.234

Ley 3.234

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139816 / 7250887.

Texto oficial

Art. 6.o Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecucion de estas obras y se procederá a su espropiacion en conformidad a la lei de espropiaciones para los ferrocarriles, de 18 de junio de 1857.