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Artículo 1 de la Ley 3.241

Ley 3.241

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139934 / 8347351.

Texto oficial

Artículo 1.o Segrégase a las actuales sudelegaciones rurales 3.a "Apoquindo", 4.a "Ñuñoa" y 5.a "Providencia", del departamento de Santiago, el territorio necesario para constituir, con los límites que se determinan en la presente lei y como parte del territorio municipal de Ñuñoa, una nueva subdelegacion que se denominará "Tobalaba", correspondiéndole el número 3.