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Artículo 2 de la Ley 3.241

Ley 3.241

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139934 / 8347352.

Texto oficial

Art. 2.o La nueva subdelegacion "Tobalaba" tendrá los siguientes límites: al norte y poniente, el deslinde norte de la actual chacra "Tobalaba", el de "Las Arañas" y de "Lo Cerda" hasta el canal de San Cárlos; este canal hasta el arranque del de San Miguel; este canal hasta enfrentar a la calle de Bolívar; esta calle hasta su término en los terrenos de la Junta de Beneficencia de Santiago; desde este punto una línea imajinaria que siga el eje de la calle de Bolívar hasta la Avenida Antonio Varas; esta calle hasta la de Pedro Montt; esta calle hasta la Avenida Manuel Montt; el deslinde norte de la propiedad de don Luis F. de Castro hasta su término poniente; desde ese punto una línea paralela a la Av. Irarrázaval hasta el deslinde poniente de la propiedad de don Leopoldo Valenzuela; el deslinde poniente de la propiedad del señor Valenzuela hasta llegar a la propiedad de la sucesion Carvajal; el deslinde sur de la propiedad de esta sucesion hasta la quinta de don Cárlos Rodríguez C.; el deslinde norte de la propiedad del señor Rodríguez hasta la calle J. Manuel Infante; esta calle hasta la de Lincoyan; esta calle hasta la propiedad de don Horacio Thayer Ojeda; el deslinde oriente de esta propiedad hasta enfrentar a la calle de Colocolo; una línea que siga el eje de esta calle hasta la Avenida Condell, y esta Avenida hasta la de Irarrázaval. Al sur, el costado norte de la Avenida Larrain, desde el fundo La Reina hasta la de Irarrázaval, y por ésta, costado norte, hasta la Avenida Condell. Al oriente, el deslinde oriente de la chacra San Cárlos y el de Tobalaba actual.