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Artículo 3 de la Ley 3.241

Ley 3.241

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139934 / 8347353.

Texto oficial

Art. 3.o La parte del territorio de la antigua subdelegacion 3.a "Apoquindo" del departamento de Santiago, que se estiende al oriente del canal de San Cárlos y que no ha sido asignado por la presente lei a la nueva subdelegacion "Tobalaba", se anexará como distrito número 3 "Lo Herrera" al territorio de la actual subdelegacion 2.a "San Carlos", constituyendo el conjunto una nueva subdelegacion rural, bajo la denominacion 2.a "Apoquindo" y como parte del territorio municipal de Las Condes.