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Artículo 5 de la Ley 3.241

Ley 3.241

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 139934 · idParte: 8347355

Texto oficial

Art. 5.o El territorio de la antigua subdelegacion "Apoquindo", que queda al poniente del canal San Cárlos y al norte del de San Miguel, se anexará al distrito número 4, "Mandiola" de la 5.a subdelegacion rural "Providencia".