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Artículo 6 de la Ley 3.241

Ley 3.241

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 139934 · idParte: 8347356

Texto oficial

Art. 6.o Los distritos número 2, "Canal de San Miguel" y número 3, "Villaseca" de la 5.a subdelegacion "Providencia", limitarán al sur por el límite norte de la nueva subdelegacion "Tobalaba", en la parte que respectivamente tengan de comun.