Texto oficial
Artículo 1°: El Centro de Alumnos es la organización
formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza
básica y enseñanza media, de cada establecimiento
educacional.
Su finalidad es servir a sus miembros como medio de
desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio
crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida
democrática, y de prepararlos para participar en los
cambios culturales y sociales.
En ningún establecimiento se podrá negar la
constitución y funcionamiento de un Centro de Alumnos.