Texto oficial
Artículo 2°: Las funciones del Centro de Alumnos son
las siguientes:
a) Promover la creación e incremento de oportunidades
para que los alumnos manifiesten democrática y
organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su
trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca
un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación
humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
c) Orientar sus organismos y actividades hacia la
consecución de las finalidades establecidas en el presente
decreto.
d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones
de sus miembros ante el Consejo Escolar, las autoridades u
organismos que corresponda.
e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a
establecer las condiciones deseables para su pleno
desarrollo.
f) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y
de los derechos humanos universales a través de sus
organismos, programas de trabajo y relaciones
interpersonales.
g) Designar sus representantes ante las organizaciones
estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de
acuerdo con su Reglamento