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Artículo 4 del Decreto 524

Aprueba reglamento general de organizacion y funcionamiento de los centros de alumnos de los establecimientos educacionales segundo ciclo de enseñanza basica y enseñanza media, reconocidos oficialmente por el ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13994 / 7149829.

Texto oficial

Artículo 4°: Cada Centro de Alumnos se estructurará a lo menos, con los siguientes organismos: a) La Asamblea General b) La Directiva c) El Consejo de Delegados de Curso d) El Consejo de Curso e) La Junta Electoral. También formarán parte constitutiva del Centro de Alumnos todos aquellos organismos y comisiones de tipo funcional, permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de sus funciones puedan crear la Asamblea General, la Directiva del Centro de Alumnos o el Consejo de Delegados de Curso. Las funciones a cumplir por los organismos y comisiones permanentes referidos en el inciso anterior, serán establecidos en el Reglamento Interno del Centro de Alumnos.