Texto oficial
Artículo 5°: La Asamblea General estará constituida
por todos los alumnos del establecimiento pertenecientes al
segundo ciclo de enseñanza básica y a enseñanza media que
participen en ella. Le corresponde:
a) Convocar a la elección de la Directiva del Centro de
Alumnos.
b) Elegir la Junta Electoral.
c) Aprobar el reglamento interno del Centro de Alumnos
de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 12.
d) Pronunciarse sobre aquellas materias específicas que
pueda señalarles el Reglamento Interno del respectivo
Centro.
El Reglamento Interno del Centro de Alumnos deberá
indicar, asimismo, la forma y procedimiento con que será
convocada la Asamblea General.
No obstante lo señalado en el inciso precedente, la
Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria a lo menos
una vez al año a objeto de pronunciarse sobre la cuenta de
gestión anual de la directiva del Centro de Alumnos y
convocar a la elección de la misma. Asimismo, la Asamblea
General podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea
convocada por tres o más miembros de la directiva, por el
50% más uno del Consejo de Delegados de Curso o a solicitud
escrita de los estudiantes del establecimiento que
representen a lo menos el 30% del alumnado.