Texto oficial
Artículo 7°: El Consejo de Delegados de Curso estará
formado, según establezca el Reglamento Interno de cada
centro, por uno, dos o tres delegados de cada uno de los
cursos del segundo ciclo de enseñanza básica o de
Educación Media que existan en el establecimiento. El
Presidente del Consejo de Curso será por derecho propio uno
de estos delegados.
Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva
del Centro ni de la Junta Electoral.
El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el
Presidente del Centro de Alumnos y se reunirá en la forma
que se establezca en el Reglamento Interno del Centro. El
quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y
los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo
el caso de proposición de modificación del Reglamento
Interno, las cuales deberán aprobarse con el voto conforme
de los dos tercios del quórum para sesionar.
Corresponde al Consejo de Delegados de Curso:
a) Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos
y someterlo a aprobación ante la Asamblea General.
b) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto
elaborado por la Directiva del Centro.
c) Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y
acciones de los diversos cursos y grupos de alumnos con el
fin de impulsar las que estime más convenientes.
d) Determinar las formas de financiamiento del Centro de
Alumnos.
e) Servir de organismo informativo y coordinador de las
actividades de la Directiva y los Consejos de Curso.
f) Proponer a la Directiva la afiliación del Centro a
aquellas organizaciones estudiantiles de que se desee formar
parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellos en
que se está participando.
g) Constituir los organismos y comisiones permanentes y
circunstanciales que se consideren indispensables para
cumplir con los objetivos del Centro de Alumnos.
h) Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que
le debe presentar la Directiva del Centro de Alumnos e
informar de ella a la Asamblea General antes de que ésta
proceda a la elección de la mesa directiva.
i) Determinar las medidas disciplinarias que corresponda
aplicar a los miembros del Centro, de acuerdo con lo
estipulado en el Reglamento Interno. Las sanciones que se
apliquen sólo podrán consistir en medidas que afectan su
participación como miembro del Consejo no pudiendo, en caso
alguno significar la exclusión del Centro de Alumnos.