Texto oficial
Artículo 8°: El Consejo de Curso, como forma de
organización estudiantil, constituye el organismo base del
Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso
respectivo. Se organiza democráticamente, elige su
directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de
Curso, y participa activamente en los planes de trabajo
preparados por los diversos organismos del Centro de
Alumnos.
Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en
la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de
estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del
Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser
empleado para tratar materias relativas al Centro de
Alumnos.
El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones
durante los primeros 30 días del año lectivo del
establecimiento.