Texto oficial
Artículo 10°: El Centro de Alumnos tendrá asesores
pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para
orientar el desarrollo de sus actividades y para
relacionarlo con él mismo.
Los asesores de los Consejos de Curso serán sus
respectivos Profesores Jefes.
La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de
Delegados de Curso y la Junta Electoral tendrán en
conjunto, a lo menos dos asesores designados por la
Directiva del Centro de Alumnos del establecimiento, de una
nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo
de Delegados de Curso, no más allá de 60 días después de
iniciado el año lectivo del establecimiento escolar
correspondiente. Estos asesores deberán ser docentes a lo
menos con un año de ejercicio profesional, en el
establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar
esta función.