Texto oficial
Artículo 9°: La Junta Electoral estará compuesta a lo
menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar
parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o
de los organismos y comisiones creados por éste.
Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos
los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los
organismos del Centro, de acuerdo con las disposiciones que
sobre elecciones se establecen en el presente Reglamento
General y en el Reglamento Interno del Centro.