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Artículo 1 de la Ley 3.276

Ley 3.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139940 / 6180211.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos noventa y un mil quinientos pesos sesenta centavos ($ 391,500.60), moneda corriente, y hasta la de seis mil trescientos ochenta y cinco pesos ochenta y cuatro centavos ($ 6,385.84), oro de 18d., en los trabajos de las obras públicas que a continuacion se indican, en conformidad al siguiente detalle: Ferrocarril de Lináres a Colbun.- Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y seis pesos diecisiete centavos ($ 159,876.17) moneda corriente, y seis mil trescientos ochenta y cinco pesos ochenta y cuatro centavos ($ 6,385.84 centavos) oro de 18d. Malecon de Taltal.- Noventa y siete mil pesos ($ 97,000). Puente Maipo en Los Morros.- Sesenta mil novecientos cuarenta pesos noventa y dos centavos ($ 60,940.92). Puente Graneros en Mulchen.- Treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un peso setenta y cinco centavos ($ 32,451.75). Puente Mulchen en Mulchen.- Once mil doscientos treinta y dos pesos setenta y seis centavos ($ 11,232.76). Puente Puangue en Puangue.- Treinta mil pesos ($ 30,000).