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Artículo 2 de la Ley 3.276

Ley 3.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139940 / 6180212.

Texto oficial

Art. 2.o Se declara que del total de los ítem 669, 670 y 707 del presupuesto de Industria y Obras Públicas vijente, deberán quedar sin inversion las cantidades que se indican en el siguiente detalle: Item 669. Agua potable de Iquique, $ 100,000. Item 670. Alcantarillado de Arica, $ 59,000. Alcantarillado de Tocopilla, $ 80,500.60. Alcantarillado de Antofagasta, $ 102,000. Item 707. Construccion de ferrocarriles, $ 50,000, en moneda corriente, y la suma equivalente a seis mil trescientos ochenta y cinco pesos ochenta y cuatro centavos ($ 6,385.84) oro de 18d.