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Artículo 2 de la Ley 3.298

Ley 3.298

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139941 / 7250952.

Texto oficial

Art. 2.o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado pondrá anualmente a disposicion del Presidente de la República la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55,000), a fin de atender al pago de los sueldos de dicho personal.