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Artículo 3 de la Ley 3.298

Ley 3.298

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139941 / 7250953.

Texto oficial

Art. 3.o Los empleados del Tribunal de Cuentas que sean designados para prestar sus servicios en los Ferrocarriles del Estado no podrán percibir de la Empresa ninguna remuneracion especial.