Texto oficial
Art. 3.o Los empleados del Tribunal de Cuentas que sean designados para prestar sus servicios en los Ferrocarriles del Estado no podrán percibir de la Empresa ninguna remuneracion especial.
Ley 3.298
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139941 / 7250953.