Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 3.312

Ley 3.312

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139948 / 6180235.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República, por el término de tres años, para contratar, por propuestas públicas, la construccion de un malecon de defensa de la ciudad de Concepcion contra las crecidas del rio Bio Bio.