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Artículo 2 de la Ley 3.312

Ley 3.312

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 139948 · idParte: 6180236

Texto oficial

Art. 2.o La licitacion se llevará a efecto sobre la base de los planos, especificaciones y presupuestos del proyecto definitivo que prepare la Direccion de Obras Públicas y aprueba el Presidente de la República previo informe de una junta local que se constituirá en Concepcion, compuesta del intendente de la provincia, que la presidirá, del primer alcalde de la I. Municipalidad, del injeniero jefe de la V Zona de la Direccion de Obras Públicas y de dos vecinos nombrados por el Presidente de la República.