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Artículo 5 de la Ley 3.312

Ley 3.312

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 139948 · idParte: 6180239

Texto oficial

Art. 5.o Se declaran de utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecucion completa de la obra, conforme al proyecto oficial. Se autoriza al Presidente de la República para ordenar las espropiaciones correspondientes, con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857.