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Artículo 4 de la Ley 3.312

Ley 3.312

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139948 / 6180238.

Texto oficial

Art. 4.o La Direccion de Obras Públicas, asesorada por la junta local, procederá a la fijacion de los actuales deslindes de las propiedades riberanas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 842 del Código Civil, y los inscribirá en el plano que ordena levantar el artículo 3.o, a fin de distinguirlos de los terrenos de propiedad fiscal que, mediante las obras ejecutadas, se ganen al rio.