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Artículo 1 de la Ley 19.618

Complementa la ley nº 19.553, que concedio una asignacion de modernizacion y otros beneficios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140058 / 8492655.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 19.553, en los siguientes términos: 1.- Suprímese del inciso segundo del artículo 2º, la expresión "; del Consejo de Defensa del Estado". 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º: a) Suprímese la conjunción "y" que antecede a la letra k); y sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción "y". b) Agrégase la siguiente letra l), nueva: "l) Asignaciones de los artículos 1º y 4º de la ley Nº19.538.". 3.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 6º, por el siguiente: "Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.". 4.- Intercálase como inciso penúltimo del artículo 6º, el siguiente: "No obstante lo establecido en los incisos precedentes, para cada organismo o servicio público desconcentrado territorialmente, el Ministro del ramo podrá disponer que se definan programas de mejoramiento de la gestión, se fijen objetivos específicos a cumplir anualmente y se pague el incremento por desempeño institucional en forma separada para cada Dirección Regional o para algunas de ellas. En el caso del Servicio de Gobierno Interior, además, podrá considerarse separadamente cada Intendencia o Gobernación o algunas de ellas. Los Ministros adoptarán esta determinación teniendo en cuenta la capacidad técnica de gestión y el tamaño de cada Dirección Regional, Intendencia o Gobernación.". 5.- Sustitúyese en el artículo 11 la oración inicial que termina con la expresión "$127.200 anuales.-", por las siguientes: "Artículo 11.- Concédese, a contar del 1º de enero de 1998, una asignación no imponible de $127.200.- anuales a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, que se desempeñen en las Undécima y Duodécima Regiones, en las provincias de Palena y de Isla de Pascua y en las localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la Primera y Segunda Regiones. Se incluye en este beneficio a los trabajadores de la provincia de Iquique. En el caso de la comuna de Antofagasta, este beneficio será concedido a los trabajadores que se desempeñen al oriente de la Carretera Ruta 5.". 6.- Reemplázase la letra c) del inciso tercero del artículo 1º transitorio, por la siguiente: "c) Los funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $251.182.-, al 1º de mayo de 1999, tendrán un incremento adicional a los anteriores de dos meses. Se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.". 7.- Intercálase en el artículo 1º transitorio un inciso séptimo nuevo, pasando los actuales séptimo, octavo y noveno a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente, del siguiente tenor: "Durante el año 1999, los funcionarios deberán presentar la renuncia a sus cargos en el primer cuatrimestre del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo, y estarán obligados a iniciar o proseguir sus trámites de jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios.".