Texto oficial
"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 19.553, en los
siguientes términos:
1.- Suprímese del inciso segundo del artículo 2º,
la expresión "; del Consejo de Defensa del Estado".
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 4º:
a) Suprímese la conjunción "y" que antecede a la
letra k); y sustitúyese el punto final (.) por una coma (,)
y agrégase a continuación la conjunción "y".
b) Agrégase la siguiente letra l), nueva:
"l) Asignaciones de los artículos 1º y 4º de la ley
Nº19.538.".
3.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 6º,
por el siguiente:
"Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito,
además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la
Secretaría General de la Presidencia, señalará el grado
de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya
alcanzado anualmente.".
4.- Intercálase como inciso penúltimo del artículo
6º, el siguiente:
"No obstante lo establecido en los incisos precedentes,
para cada organismo o servicio público desconcentrado
territorialmente, el Ministro del ramo podrá disponer que
se definan programas de mejoramiento de la gestión, se
fijen objetivos específicos a cumplir anualmente y se pague
el incremento por desempeño institucional en forma separada
para cada Dirección Regional o para algunas de ellas. En el
caso del Servicio de Gobierno Interior, además, podrá
considerarse separadamente cada Intendencia o Gobernación o
algunas de ellas. Los Ministros adoptarán esta
determinación teniendo en cuenta la capacidad técnica de
gestión y el tamaño de cada Dirección Regional,
Intendencia o Gobernación.".
5.- Sustitúyese en el artículo 11 la oración inicial
que termina con la expresión "$127.200 anuales.-", por las
siguientes:
"Artículo 11.- Concédese, a contar del 1º de enero
de 1998, una asignación no imponible de $127.200.- anuales
a los trabajadores de las entidades mencionadas en los
incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y
del Servicio Nacional de Aduanas, que se desempeñen en las
Undécima y Duodécima Regiones, en las provincias de Palena
y de Isla de Pascua y en las localidades ubicadas en las
comunas fronterizas de la Primera y Segunda Regiones. Se
incluye en este beneficio a los trabajadores de la provincia
de Iquique. En el caso de la comuna de Antofagasta, este
beneficio será concedido a los trabajadores que se
desempeñen al oriente de la Carretera Ruta 5.".
6.- Reemplázase la letra c) del inciso tercero del
artículo 1º transitorio, por la siguiente:
"c) Los funcionarios y funcionarias cuya remuneración
líquida sea igual o inferior a $251.182.-, al 1º de mayo
de 1999, tendrán un incremento adicional a los anteriores
de dos meses.
Se entenderá por remuneración líquida el total de
las de carácter permanente correspondientes a dicho mes,
excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados
al desempeño individual, colectivo o institucional, con la
sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones
previsionales de carácter obligatorio.".
7.- Intercálase en el artículo 1º transitorio un
inciso séptimo nuevo, pasando los actuales séptimo, octavo
y noveno a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente,
del siguiente tenor:
"Durante el año 1999, los funcionarios deberán
presentar la renuncia a sus cargos en el primer cuatrimestre
del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre
del mismo, y estarán obligados a iniciar o proseguir sus
trámites de jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro
del plazo de 30 días contados desde la fecha de la
Resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la
nómina de los beneficiarios.".