Texto oficial
Artículo 6º.- Créase un Fondo de Becas concursable
para un total de 400 funcionarios, que favorecerá a los de
planta y a contrata de los Servicios de la Administración
Central del Estado, beneficiarios de la Asignación de
Modernización de la ley Nº 19.553, cuyo objeto será
financiar estudios de pregrado en alguna institución de
educación superior estatal o reconocida por el Estado, que
goce de plena autonomía, en carreras pertinentes para el
proceso de modernización de esos Servicios.
El Fondo de Becas operará con efecto retroactivo a
contar del 1º de marzo de 1999, y se financiará con los
recursos que anualmente le asigne la ley de presupuestos del
Sector Público, correspondiendo su administración a la
Subsecretaría del Trabajo.
Un decreto supremo reglamentario emanado del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social y suscrito, además, por el
Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y
procedimientos para la asignación de estas becas, los
requisitos de postulación, los beneficios a conceder, las
condiciones para su otorgamiento y mantención, forma de
pago, duración de los beneficios, compromisos y garantías
de los beneficiarios con el Fisco o las instituciones
empleadoras, y demás regulaciones necesarias para la mejor
implementación del referido programa.
Durante el año 1999, el mayor gasto que represente la
aplicación de este artículo se financiará mediante
transferencias desde el ítem 50-01-03-25-33.104 de la
partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de la
Nación de dicho año.