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Artículo 6 de la Ley 19.618

Complementa la ley nº 19.553, que concedio una asignacion de modernizacion y otros beneficios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140058 / 8492660.

Texto oficial

Artículo 6º.- Créase un Fondo de Becas concursable para un total de 400 funcionarios, que favorecerá a los de planta y a contrata de los Servicios de la Administración Central del Estado, beneficiarios de la Asignación de Modernización de la ley Nº 19.553, cuyo objeto será financiar estudios de pregrado en alguna institución de educación superior estatal o reconocida por el Estado, que goce de plena autonomía, en carreras pertinentes para el proceso de modernización de esos Servicios. El Fondo de Becas operará con efecto retroactivo a contar del 1º de marzo de 1999, y se financiará con los recursos que anualmente le asigne la ley de presupuestos del Sector Público, correspondiendo su administración a la Subsecretaría del Trabajo. Un decreto supremo reglamentario emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y procedimientos para la asignación de estas becas, los requisitos de postulación, los beneficios a conceder, las condiciones para su otorgamiento y mantención, forma de pago, duración de los beneficios, compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco o las instituciones empleadoras, y demás regulaciones necesarias para la mejor implementación del referido programa. Durante el año 1999, el mayor gasto que represente la aplicación de este artículo se financiará mediante transferencias desde el ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de la Nación de dicho año.