Texto oficial
Artículo 5º.- Para el solo efecto de pagar el
incremento por desempeño individual de la asignación de
modernización de que trata la ley Nº 19.553 en el Consejo
de Rectores, su Secretario General calificará el desempeño
del personal de su dependencia.
Para este objeto, dicho Jefe se sujetará, en lo que sea
pertinente, a las disposiciones del Reglamento General de
Calificaciones aplicable al personal afecto al Estatuto
Administrativo, relativas a las hojas de vida y de
calificación; factores y subfactores de calificación;
notas y sus coeficientes de ponderación; calendario del
proceso, y derecho de reclamación ante la Contraloría
General de la República.
El conjunto de los funcionarios así calificados, se
considerará como una sola planta de personal para los
efectos de la aplicación de la letra a), del inciso segundo
del artículo 7º de la ley Nº 19.553.