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Artículo PRIMERA transitorio de la Ley 19.618

Complementa la ley nº 19.553, que concedio una asignacion de modernizacion y otros beneficios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140058 / 8492662.

Texto oficial

Primera.- La parte devengada del componente base de la asignación de modernización, conforme lo establecen los artículos 3º y 4º de esta ley, se pagará en una sola cuota, dentro de los sesenta días siguientes a su publicación. Los pagos que correspondan, se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del artículo 1º de la ley Nº19.553.