Texto oficial
Segunda.- El cumplimiento de las metas de desempeño
institucional para el año 1998, que condicionan el pago del
incremento de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº
19.553, a los personales de la Dirección General de
Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado,
durante el año 1999, no será exigible para la concesión
de dicho beneficio en este año. El porcentaje de este
incremento será del 1,5%.