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Artículo SEGUNDA transitorio de la Ley 19.618

Complementa la ley nº 19.553, que concedio una asignacion de modernizacion y otros beneficios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140058 / 8492664.

Texto oficial

Segunda.- El cumplimiento de las metas de desempeño institucional para el año 1998, que condicionan el pago del incremento de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, a los personales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado, durante el año 1999, no será exigible para la concesión de dicho beneficio en este año. El porcentaje de este incremento será del 1,5%.