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Artículo TERCERA transitorio de la Ley 19.618

Complementa la ley nº 19.553, que concedio una asignacion de modernizacion y otros beneficios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140058 / 8492665.

Texto oficial

Tercera.- El incremento por desempeño individual a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que corresponda a los personales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado, durante el año 1999, se concederá teniendo como base el resultado de las calificaciones ejecutoriadas del período de desempeño comprendido entre el 1º de septiembre de 1997 y el 31 de agosto de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 3, del Título II, de la ley Nº 18.834. Respecto del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil contratado conforme al inciso segundo del artículo 23º de la ley Nº 16.752, este incremento se otorgará considerando el resultado de la calificación que, para estos efectos y previo informe de los jefes directos respectivos, practique el Director General, en una sola instancia, en relación al desempeño comprendido entre el 1º de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998, proceso que deberá estar concluido, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley. Para estos mismos efectos, en lo que respecta al Consejo de Rectores, el Secretario General deberá tener concluido el proceso de calificación a más tardar el 31 de diciembre de 1998.