Texto oficial
Tercera.- El incremento por desempeño individual a que
se refiere la letra c) del artículo 3º de la ley Nº
19.553, que corresponda a los personales de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del
Estado, durante el año 1999, se concederá teniendo como
base el resultado de las calificaciones ejecutoriadas del
período de desempeño comprendido entre el 1º de
septiembre de 1997 y el 31 de agosto de 1998, de conformidad
con lo dispuesto en el Párrafo 3, del Título II, de la ley
Nº 18.834. Respecto del personal de la Dirección General
de Aeronáutica Civil contratado conforme al inciso segundo
del artículo 23º de la ley Nº 16.752, este incremento se
otorgará considerando el resultado de la calificación que,
para estos efectos y previo informe de los jefes directos
respectivos, practique el Director General, en una sola
instancia, en relación al desempeño comprendido entre el
1º de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998,
proceso que deberá estar concluido, a más tardar dentro de
los 30 días siguientes a la publicación de la presente
ley.
Para estos mismos efectos, en lo que respecta al
Consejo de Rectores, el Secretario General deberá tener
concluido el proceso de calificación a más tardar el 31 de
diciembre de 1998.