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Artículo 46 de la Ley de Adopcion

Dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140084 / 8572713.

Texto oficial

Artículo 46.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: 1.- Sustitúyense la coma y la conjunción ''y'' colocadas al final de la letra e) del artículo 2º, por un punto y coma (;). 2.- Sustitúyese el punto aparte (.) colocado al final de la letra f) del artículo 2º por una coma (,) seguida de la conjunción ''y''. 3.- Agrégase la siguiente letra g) nueva al artículo 2º: ''g) Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de lo establecido en el Nº 4º del artículo 29º de la ley Nº 16.618.''. 4.- Sustitúyense la coma (,) y la conjunción ''y'' colocadas al final de la letra e) del artículo 3º, por un punto y coma (;). 5.- Sustitúyese el punto aparte (.) colocado al final de la letra f) del artículo 3º por una coma (,) seguida de la conjunción ''y''. 6.- Agrégase la siguiente letra g) nueva al artículo 3º: ''g) Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el Nº 4º del artículo 29 de la ley Nº 16.618.''. 7.- Agrégase al artículo 8º el siguiente inciso segundo: ''Las personas a que se refiere la letra g) del artículo 2º ejercerán el referido derecho ante los organismos indicados en el artículo 27, y, en caso de no estar afectas a ellos, lo ejercerán en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.